otra cosa para que no nos coimeen!!!!!!!!!
Publicado: 08 Feb 2012, 10:23
ley de transito
* Ley de Tránsito 24449
* Decreto 179/95 - Promulgación de la 24449
* Decreto 646/95 - Reglamentación de la 24449
* Ley 26.363 - Modifica la 24449
* Decreto 1716/2008 - Reglamentación de la 26363 con anexos.
* Disposición 294/2010 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con Anexos; que dice los
procedimientos en ruta para el verano.
LEY 24.449 Ley nacional de tránsito
(con las modificatorias de la LEY 23.363)
ARTICULO 39.-CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:
a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas
condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de
vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el
inciso a) del ARTICULO 53.
b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del
vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del
tránsito. Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles
exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia
correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de
dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos
normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones
requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al
conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a
las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación
del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene
parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación
deben poseerlos.
ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde
su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la
marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como
tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
ARTICULO 42.-ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la
izquierda conforme las siguientes reglas:
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.
ARTICULO 43.-GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y
observar las siguientes reglas:
a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente,
que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;
d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un
predio frentista;
e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la
zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que
intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad
de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120
km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130
km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h
y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas:
velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 69.- El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción
la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;
ARTICULO 71. - INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros
del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho
a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
ARTICULO 72.-RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe
retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, ..............
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen,
inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias
para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra
persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos ......
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o
en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias
peligrosas, .....................
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen
lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; ..........
ARTICULO 77.- Constituyen faltas graves las siguientes:
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de
tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
ARTICULO 78.-EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes
situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada;
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.
ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por
la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
http://www.infobae.com/general/556873-1 ... ir-la-ruta
Requisitos a tener en cuenta para ir a la ruta
En charla con El Oro y el moro, de Radio 10, Fabián Pons, gerente general del Cesvi (Centro de
Experimentación y Seguridad Vial), hizo un repaso por los requisitos que los conductores deben
tener en cuenta al momento de salir a las rutas, además de los abusos que se están produciendo en
los controles.
“Siempre nos quejábamos de la falta de controles, y ahora resulta que han aparecido algunos
controles fantasma, por llamarlos así. Y lo decimos con conocimiento de causa porque han parado a
un especialista en seguridad vial nuestro, en Panamericana altura Tigre, y le pidieron la manta
mortuoria. Una vieja legislación de Santa Fe (hoy derogada) que pedía que se llevara una sábana
blanca para cubrir aquel fallecido por un accidente. Un requisito que lo usaba como fin
recaudatorio”, aseguró Pons.
A su vez, también se refirió al chaleco reflactante, que también se ha pedido a algunos
automovilistas, y afirmó que sólo es un proyecto en Capital Federal, y únicamente es requisito para
quienes transporten sustancias peligrosas. Tampoco es obligatorio el botiquín.
“Está bien que se hagan los controles, pero alguno se está haciendo el agosto con esto”, graficó.
Entre los requisitos obligatorios para viajar se encuentran: la cédula verde (en caso de que lo
conduzca el titular): la cédula azul, si el auto tiene más de dos años y es conducido por alguien que
no sea el titular); el registro al día y para la categoría que se está conduciendo; Seguro obligatorio,
del que no es necesario tener el comprobante de pago; Verificación Técnica Vehicular en caso de
que el vehículo esté anotado en una jurisdicción que lo requiera; Cédula amarilla y oblea de
GNC en caso de poseerlo; Matafuego en el habitáculo y firme, no suelto y el juego de balizas
reflectantes.
También se recuerda que las bicicletas no pueden ir colgando atrás, ni con soportes. Sólo se permite
su traslado en el techo. Y que sólo pueden viajar en el vehículo tantos ocupantes como su diseño lo
permite. Si el móvil está preparado para cinco pasajeros, sólo cinco podrán viajar, y cada uno con el
cinturón correspondiente.
* Ley de Tránsito 24449
* Decreto 179/95 - Promulgación de la 24449
* Decreto 646/95 - Reglamentación de la 24449
* Ley 26.363 - Modifica la 24449
* Decreto 1716/2008 - Reglamentación de la 26363 con anexos.
* Disposición 294/2010 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con Anexos; que dice los
procedimientos en ruta para el verano.
LEY 24.449 Ley nacional de tránsito
(con las modificatorias de la LEY 23.363)
ARTICULO 39.-CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:
a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas
condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de
vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el
inciso a) del ARTICULO 53.
b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del
vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del
tránsito. Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles
exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia
correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de
dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos
normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones
requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al
conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a
las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación
del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene
parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación
deben poseerlos.
ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde
su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la
marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como
tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
ARTICULO 42.-ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la
izquierda conforme las siguientes reglas:
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.
ARTICULO 43.-GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y
observar las siguientes reglas:
a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente,
que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;
d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un
predio frentista;
e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la
zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que
intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad
de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120
km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130
km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h
y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas:
velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 69.- El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción
la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;
ARTICULO 71. - INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros
del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho
a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
ARTICULO 72.-RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe
retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, ..............
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen,
inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias
para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra
persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos ......
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o
en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias
peligrosas, .....................
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen
lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; ..........
ARTICULO 77.- Constituyen faltas graves las siguientes:
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de
tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
ARTICULO 78.-EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes
situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada;
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.
ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por
la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
http://www.infobae.com/general/556873-1 ... ir-la-ruta
Requisitos a tener en cuenta para ir a la ruta
En charla con El Oro y el moro, de Radio 10, Fabián Pons, gerente general del Cesvi (Centro de
Experimentación y Seguridad Vial), hizo un repaso por los requisitos que los conductores deben
tener en cuenta al momento de salir a las rutas, además de los abusos que se están produciendo en
los controles.
“Siempre nos quejábamos de la falta de controles, y ahora resulta que han aparecido algunos
controles fantasma, por llamarlos así. Y lo decimos con conocimiento de causa porque han parado a
un especialista en seguridad vial nuestro, en Panamericana altura Tigre, y le pidieron la manta
mortuoria. Una vieja legislación de Santa Fe (hoy derogada) que pedía que se llevara una sábana
blanca para cubrir aquel fallecido por un accidente. Un requisito que lo usaba como fin
recaudatorio”, aseguró Pons.
A su vez, también se refirió al chaleco reflactante, que también se ha pedido a algunos
automovilistas, y afirmó que sólo es un proyecto en Capital Federal, y únicamente es requisito para
quienes transporten sustancias peligrosas. Tampoco es obligatorio el botiquín.
“Está bien que se hagan los controles, pero alguno se está haciendo el agosto con esto”, graficó.
Entre los requisitos obligatorios para viajar se encuentran: la cédula verde (en caso de que lo
conduzca el titular): la cédula azul, si el auto tiene más de dos años y es conducido por alguien que
no sea el titular); el registro al día y para la categoría que se está conduciendo; Seguro obligatorio,
del que no es necesario tener el comprobante de pago; Verificación Técnica Vehicular en caso de
que el vehículo esté anotado en una jurisdicción que lo requiera; Cédula amarilla y oblea de
GNC en caso de poseerlo; Matafuego en el habitáculo y firme, no suelto y el juego de balizas
reflectantes.
También se recuerda que las bicicletas no pueden ir colgando atrás, ni con soportes. Sólo se permite
su traslado en el techo. Y que sólo pueden viajar en el vehículo tantos ocupantes como su diseño lo
permite. Si el móvil está preparado para cinco pasajeros, sólo cinco podrán viajar, y cada uno con el
cinturón correspondiente.